El gobierno español regula el seguro de R.C. para buques.
23/11/2011
Afecta a buques civiles españoles o extranjeros que toquen puerto español.
La norma, que da cumplimiento a la normativa europea sobre esta materia, atañe tanto a buques mercantes, como pesqueros y de recreo, afecta a buques civiles españoles o extranjeros que toquen puerto español con un arqueo igual o superior a 300 toneladas
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de noviembre el Real Decreto por el que se establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de los buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.
La norma engloba tanto a los buques mercantes, como a los buques pesqueros y de recreo, siempre que su tonelaje esté comprendido en los límites citados anteriormente.
Los seguros, así como cualquier otra garantía financiera equivalente a los mismos, cubrirán las reclamaciones de Derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos y por los importes establecidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho marítimo.
La posesión del seguro o garantía equivalente se demostrará mediante la exhibición del documento original o la presentación de un certificado de Read the rest of this entry »
Yate de 35 m de eslora embarrancado en Formentera
05-Noviembre-2011
El Yate “Royal Enterprise” de 35 metros de eslora embarrancó en Formentera tras fallar la línea de fondeo durante el temporal. Una vez más se repite lo que citábamos en nuestro artículo “Relación entre un fondeo inadecuado y un siniestro naval (Marzo-2010)“. Al estar en una zona medioambiental sensible, se está procediendo a la extracción de combustibles y aceites, y a la descontaminación urgente de la embarcación para evitar vertidos al mar. Tras ello, si hay tiempo y las condiciones meteorológicas lo permiten y el casco de la embarcación aguanta, se procederá al reflotamiento del yate para ser remolcado hasta un varadero en Ibiza.
Adjuntamos algunas fotos del siniestro naval.
Reciban un afectuoso saludo,
BRUMED MARINE SURVEYORS
Peritajes de Yates y Embarcaciones
Apdo. Correos nº 365
07680-Mallorca-BALEARES-SPAIN
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Fax: (+34) 971-821 389
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PERITO POR PARTE DEL ASEGURADO O PERJUDICADO
En algunos países de marcada tradición náutica como Estados Unidos, Noruega, Suecia, e Inglaterra, es habitual la contratación de un perito naval por un particular para que le asesore o realice una investigación sobre cuestiones relativas a una embarcación. En España, de manera más lenta, la sociedad va conociendo la labor de los peritos navales, y cada vez con más frecuencia recurre a éstos de manera particular.
En BruMed Marine Surveyors estamos experimentando este aumento de requerimientos por parte de particulares, y se nos manifiesta de diferentes formas:
1º.- Peticiones de asegurados o perjudicados, debido a la existencia de una discrepancia entre la propuesta de indemnización de la aseguradora y lo que el particular considera justo.
2º.-Peticiones de perjudicados por reparaciones defectuosas realizadas por talleres o astilleros.
3º.-Reclamaciones contra vendedores de yates (daños ocultos, mala fe, incumplimiento del periodo de garantía,…)
4º.-Petición como perito de parte en el inicio de un proceso judicial naval.
5º.-Petición de actuación como tercer perito (arbitraje independiente), tras acordarlo las partes en litigio.
6º.-Peticiones de inspecciones pre-compra de embarcaciones, para que el futuro propietario de una embarcación pueda asegurarse del estado real de la embarcación antes de decidirse a formalizar la compra.
7º.-Peticiones por parte de brokers náuticos para adjuntar un informe de estado y condición de la embarcación en la ficha comercial de venta de la embarcación. Esto se realiza con el objeto de incluir un elemento de valor añadido (peritaje naval independiente) a un determinado yate, para facilitar su venta en el mercado.
Los peritajes de yates son más económicos que lo que la mayoría de la gente imagina, y se facilitan presupuestos bajo demanda sin coste alguno. Un peritaje naval sirve para ayudar a tomar decisiones a cualquiera de las partes involucradas en el negocio naval, y es exigible ante discrepancias entre las partes. En casos de procesos judiciales debe realizarse a la mayor brevedad, siempre que sea posible, antes del inicio del litigio.
BRUMED MARINE SURVEYORS
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PERITACIONS I INSPECCIONS PRE-COMPRA D’EMBARCACIONS
*Perdonim, però proximament penjarem l’article en català. De moment poden lletgir l’article a la versió espanyola.

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